El gobierno de Javier Milei está decidido a profundizar el ajuste y volvió a elegir a las personas con discapacidad.

Para conseguirlo, envió este lunes al Congreso un proyecto de ley que modifica las leyes vinculadas a la discapacidad: entre otras medidas, el texto obliga a todos los beneficiarios de pensiones por invalidez a reempadronarse.

Si bien la iniciativa propone modificar la ley de emergencia en discapacidad, el Poder Ejecutivo todavía no aplicó el texto que aprobaron los diputados y senadores el año pasado.

El proyecto enviado por el Gobierno se enmarca, según el propio texto oficial, en una “ley contra el fraude de pensiones por invalidez” y pone el foco en el control y la revisión de las pensiones otorgadas en las últimas décadas.

En los fundamentos, el Ejecutivo sostiene que hubo un crecimiento “exponencial” de estas prestaciones, que pasaron de 76.000 en 2003 a cerca de 1.200.000 en 2023.La iniciativa habilita la realización de auditorías periódicas sobre los beneficiarios.

Estas verificaciones incluirían cruces de datos con organismos como la ANSES, la Agencia de Recaudación y el sistema tributario, con el objetivo de detectar inconsistencias en la información socioeconómica y médica. Incluso, el texto prevé la posibilidad de suspender preventivamente las pensiones cuando se detecten irregularidades, hasta tanto se revise cada caso.

Reempadronamiento obligatorio y riesgo de suspensiónUno de los puntos centrales del proyecto es el reempadronamiento obligatorio de todos los titulares de pensiones no contributivas por invalidez.

La medida establece que los beneficiarios deberán actualizar sus datos personales, médicos y socioeconómicos en un plazo que no podrá ser menor a 90 días, con una posible prórroga de 30 días.

El incumplimiento de este requisito habilita al Estado a suspender de manera automática el cobro del beneficio. Si la persona no regulariza su situación dentro de los 60 días posteriores a la suspensión, el Poder Ejecutivo podrá avanzar directamente con la baja definitiva de la pensión, mediante un acto administrativo.

Cambios en las condiciones y compatibilidadesEl proyecto también introduce modificaciones en los criterios de acceso y permanencia en el sistema. Por ejemplo, establece que la pensión será incompatible con tener un empleo formal o estar inscripto en regímenes laborales, lo que restringe la posibilidad de complementar ingresos.

Además, redefine el monto del beneficio, fijándolo en el 70% del haber mínimo jubilatorio, y refuerza la idea de que estas prestaciones deben estar dirigidas exclusivamente a personas que acrediten una incapacidad laboral y carezcan de recursos suficientes.

T|EL DESTAPE