El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó este martes un recurso en el que
se pedía ordenar al Consejo Nacional Electoral (CNE) la publicación de los
resultados desagregados de las elecciones presidenciales del 28 de julio, cuyo
resultado dio la victoria a Nicolás Maduro.


La Sala Constitucional del TSJ declaró como inadmisible la acción de amparo
interpuesta por el Frente Democrático Popular (FDP), una coalición disidente del
chavismo.


Asimismo, la sala impuso una multa a la abogada María Alejandra Díaz, quien
asistió la solicitud de amparo, equivalente “a cien veces el tipo de cambio oficial de
la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV),
por la conducta evidenciada en la presente decisión, de conformidad con lo
establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del TSJ”.


El Supremo también ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que,
de manera “perentoria”, comience un “procedimiento disciplinario” contra Díaz, con
el fin de aplicar “la sanción que corresponda”, de acuerdo a la “gravedad de los
presentes hechos”.


Igualmente, se suspendió “temporalmente del ejercicio profesional” a la abogada,
“dados los graves señalamientos advertidos en la presente acción de amparo
constitucional, los cuales cuestionan e irrespetan la potestad que ostenta la Sala
Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y además
pretenden generar zozobra y conmoción en la población”. (EFE)