
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a través de una providencia administrativa publicada en la Gaceta Oficial Nº 43.140 del 2 de junio, anunció el reajuste del valor de la Unidad Tributaria (UT), pasando de Bs 9 a 43.
El artículo 2 de la mencionada providencia establece que este nuevo valor de la UT sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales, cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat, y no de otros órganos y entes del poder público para el cálculo de beneficios laborales o de tasas de contribuciones derivados de los servicios que prestan.
Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.
Añadió que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.


