En Gaceta Oficial del 12 de agosto se publicó el decreto presidencial que establece la creación y respectivas funciones del Consejo Nacional de Ciberseguridad, instancia propuesta por el presidente Nicolás Maduro en respuesta a una ola de ciberataques que han sufrido plataformas tecnológicas del Estado venezolano desde el pasado 28 de julio.

Este consejo, que tendrá 13 atribuciones específicas, estará conformado por la vicepresidencia Ejecutiva de la República junto con los ministerios de Defensa; Ciencia y Tecnología; Economía, Finanzas y Comercio Exterior; Relaciones Exteriores, Relaciones Interiores, Justicia y Paz; Planificación y de Comercio Nacional, además de cualquier otro que instruya el Presidente de la República o la coordinación del comité.

¿Cuáles son sus funciones y atribuciones?

  • Asesorar al Presidente de la República y al Consejo de Defensa de la Nación en la elaboración de la política nacional de ciberseguridad que contenga los planes y programas de seguridad informática, vigilancia tecnológica, supervisión y control de incidentes telemáticos.
  • Elevar propuestas de regulaciones, leyes y o reglamentos en materia de prevención de uso de las tecnologías de información y comunicación con fines delictivos.
  • Verificar el grado de cumplimiento de la implementación de los planes y regulaciones adoptados en materia de ciberseguridad.
  • Formular propuestas y recomendaciones sobre la política de ciberseguridad, en armonía con los intereses y objetivos de la Nación para garantizar los fines supremos del Estado.
  • Realizar la valoración continua de riesgos y amenazas en materia de seguridad informática.
  • Impulsar la constitución de una red de vigilancia durante 24 horas de incidentes telemáticos, afiliada a los pares regionales para prevenir, mitigar y/o controlar los delitos informáticos transfronterizos, de conformidad con el artículo 41 del documento de Naciones Unidas para la prevención del ciberdelito.
  • Constituir Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia, para la atención y prevención del uso de las tecnologías de información y comunicación con fines delictivos.
  • Requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas e informaciones relacionados con la seguridad informática de la Nación, así como su necesario apoyo.
  • Impulsar programas de capacitación en materia de ciberseguridad con instituciones educativas, centros de investigación y entidades públicas y privadas.
  • Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios especializados en ciberseguridad del sector público y privado.
  • Promover las inversiones necesarias para el fortalecimiento de la plataforma telemática del Estado.Dictar el reglamento para su organización y funcionamiento.
  • Otras que sean decididas en el seno del Consejo, al menos por las dos terceras partes de sus miembros permanentes.