El mandatario de Ecuador, Daniel Noboa, impidió la fiscalización de su fortuna, bienes y el incremento de sus ingresos al ampararse en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (Lopdp). El bloqueo digital abarca su periodo presidencial actual y sus declaraciones patrimoniales previas, y viola lo dispuesto en la Constitución política ecuatoriana.

Al intentar consultar la plataforma digital de la Contraloría General del Estado, el sistema emite una notificación que restringe la visualización debido a una solicitud emitida por un subsistema del Sistema Nacional de Inteligencia, fundamentándose en los artículos 37 y 38 de la mencionada ley.

La medida restrictiva contradice el artículo 231 de la Constitución de la República del Ecuador. Dicha norma exige que la totalidad de los servidores públicos presenten una declaración patrimonial jurada con sus respectivos activos y pasivos al asumir el cargo, de manera periódica cada 2 años, y al concluir sus funciones.

La legislación suprema estipula que la omisión de este trámite inhabilita la posesión del cargo. Asimismo, otorga a la Contraloría General del Estado la potestad exclusiva de auditar las declaraciones y profundizar en investigaciones ante indicios de enriquecimiento ilícito o discrepancias patrimoniales injustificadas.

T| TELESUR