El presidente Javier Milei sacó hoy un decreto que autoriza a expulsar extranjeros cuyas expresiones o escritos sean interpretados como agravio a Argentina o sus ciudadanos, lo cual genera inquietud en sectores sociales, en particular la prensa acreditada.

La publicación este jueves del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) en el Boletín Oficial generó debate sobre la legalidad y el procedimiento para aplicar la medida.

El texto establece que la norma alcanza a extranjeros que hayan dirigido mensajes de odio, de manera oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino o algún ciudadano argentino, motivados en la nacionalidad de este último.

A criterio del abogado constitucionalista Félix Lonigro, la aplicación de una norma de este tipo requiere la necesaria intervención del Congreso y la Justicia, y advirtió sobre los riesgos de una aplicación discrecional por la interpretación que se haga de lo dicho o escrito por el extranjero en cuestión.

Lo que está en discusión es quién está habilitado para expulsar a un extranjero, porque hasta ahora los extranjeros pueden ser deportados, pero la deportación tiene que iniciarla o plantearla la Dirección Nacional de Migraciones, pero la tiene que decidir un juez, señaló.

El jurista estima que no se debe estar en contra del contenido del DNU; de hecho, el país tiene la opción de deportar extranjeros, aunque la Constitución Nacional estipula que esa posibilidad requiere ser legislada a través del Congreso que debe ser la autoridad que avance y legisle, opinó en reseñas al canal Infobae en Vivo.

Toda acción en esa dirección “debe ajustarse al principio de legalidad y, por lo tanto, debe ser el Congreso de la Nación el que avance y legisle sobre este tema”, reiteró el constitucionalista.

Para Lonigro, los presidentes pueden dictar decretos de necesidad y urgencia solo en circunstancias excepcionales que le impidan esperar por la acción del Congreso. Además, advirtió que todos los ministros deben firmar la medida y que el Congreso debe aprobarla para que tenga validez definitiva.

El DNU rige desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial. “Pero, este, queda supeditado, digamos, a la aprobación de al menos una de las dos cámaras legislativas”, señaló el especialista en temas constitucionales.

T|PRENSA LATINA