Natchaieving Méndez

Solo había pasado un poco más de 48 horas cuando en los alrededores del Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York se congregó una gran cantidad de personas. En las imágenes de los medios de comunicación se observaba cómo había gran refuerzo policial que mantenía el orden entre quienes se acercaron a expresar su apoyo al presidente del país en el que, en la madrugada del 3 de enero de 2026, Estados Unidos (EE. UU.) había apuntado su poder militar para ejecutar lo que ellos denominaron “extracción”. También había grupos que lo adversaban, por lo que la tensión entre ambos bandos era palpable.

Alrededor de las 12:00 del mediodía, llegó el presidente venezolano junto a su esposa Cilia Flores quien mostraba notables secuelas físicas de la incursión militar. Un contingente militar lo custodiaba. De acuerdo con la BBC, cuando se le preguntó si era Nicolás Maduro, ante el juez Alvin Hellerstein el mandatario contestó en español: «Soy el presidente de Venezuela y me considero un prisionero de guerra. Fui capturado en mi casa en Caracas”, afirmó.

Hellerstein manifestó que habría otros espacios para su defensa y leyó sus cargos. Con entereza, Maduro se declaró inocente: “No soy culpable de nada de lo que se menciona aquí”. En los momentos en los que se le permitió hablar reiteró “sigo siendo el presidente de mi país”, “estoy secuestrado”, “soy un prisionero de guerra”. Flores también ratificó su investidura como primera dama y se declaró inocente.

Este relato tiene puntos clave que revelan una arquitectura de contradicciones legales y anacronismo con los que el Gobierno de Donald Trump ejecutó la agresión al territorio venezolano. Se presenta pues una maraña de argumentos de poca solidez que se van desmoronando por la falta de credibilidad y el irrespeto al derecho internacional.

Traslado a Nueva York del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, y su esposa Cilia Flores, luego de ser secuestrados en su país

Jefe de Estado en ejercicio

Tal como se dijo en el artículo anterior sobre el tema, la operación ejecutada por las fuerzas militares de EE. UU. se desarrolló a la luz de la ilegalidad desde su nacimiento. La narrativa del inquilino de la Casa Blanca fue vincular el Gobierno del presidente Maduro para justificar una incursión en territorio venezolano donde, por cierto, se encuentra la mayor reserva de petróleo del mundo. Además, los tratados, acuerdos y la cooperación con los gigantes China y Rusia era cada vez mayores, lo que incomodó al magnate que, desde su retorno a la presidencia, emprendió la cruzada por “recuperar” la primacía estadounidense sobre los países de América Latina.

La contradicción inicial de la administración de Trump es su reconocimiento a la presidencia de Nicolás Maduro. Por un lado, el discurso fue la deslegitimación de las elecciones del 28 de julio de 2024 en las que el líder revolucionario ganó con más de 51 % de los votos. Los funcionarios estadounidenses adoptaron los argumentos de la oposición extrema venezolana, representada por Edmundo González y María Corina Machado quienes insistieron en fraude.

No obstante, en todo este procedimiento que comenzó en agosto de 2025, ni González ni Machado han sido mencionado siquiera para asumir la supuesta “transición” que han difundido los medios de comunicación en la que constantemente declaran.

Aún más, la única mención de Trump hacia la líder de oposición venezolana fue que “no tenía ni el respeto ni el respaldo” de la población. En los últimos días, apenas ha contestado preguntas relacionadas con la dirigente política, y esto ocurrió luego de que la ganadora del “Nobel de la Paz” manifestará que le entregará el premio al mandatario estadounidense. Curiosamente, la decisión “desapegada” de la política se produce tras correr el rumbo de que Trump la sacó de su planificación hacia Venezuela luego de que ella aceptara el galardón. Saque sus conclusiones, sigamos.

Lo que causa contradicción es que ¿cómo se explica que se desconozca a Nicolás Maduro como presidente de la República, pero se reconozca a las autoridades que fueron designadas por el propio mandatario y ahora por mandato constitucional lo suplen en ausencia? “Ahí está el detalle”, diría Mario Moreno Cantinflas.

Las acciones de la administración Trump no solo incurren en una incongruencia política, sino que desde su narrativa pretende desplazar la justicia hacia el terreno del “secuestro institucional”, pues su alegato es que Washington manejará a Venezuela, pues lo contrario emprenderá una segunda oleada de ataques como el del pasado 3 de enero. Vale aclarar que en Venezuela se mantiene la institucionalidad de acuerdo a lo contemplado en ley y bajo los parámetros del presidente Maduro.

En este sentido, si el Gobierno de EE. UU. reconoce a las autoridades venezolanas encargadas, en consecuencia, valida la investidura del presidente Maduro, de allí que su detención representa una ruptura sin precedentes con la inmunidad ratione personae. Este principio sagrado del derecho internacional consuetudinario y de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas protege a los jefes de Estado en ejercicio de la jurisdicción penal extranjera.

Juramentación de Delcy Rodríguez como presidenta encargada de Venezuela

Al respecto, el historiador y diplomático Alexander Torres Iriarte aseveró que lo ocurrido con el dignatario venezolano es “un vil secuestro que transgrede toda la normativa internacional y es un crimen de lesa la humanidad que redujo a un mandatario legítimamente elegido, constitucionalmente instituido, a un reo de tercera y a un reo común y corriente”.

Torres refiere que la prueba más fehaciente de la ilegalidad del proceso fue la forma en la que el presidente fue secuestrado por las fuerzas militares estadounidenses, tras el asesinato de un centenar de personas, daños al patrimonio venezolano, todo ello sin la aprobación del Congreso de EE. UU. tal como lo establece su constitución.

Asimismo, el retiro del cargo de liderar el Cartel de los Soles, discurso con el que justificaron sus acciones, fue retirado por falta de fundamentos. “Esto demuestra que la búsqueda de Nicolás Maduro es una construcción falsa para acusarlo de algo que no está ni tipificado ni esclarecido (…) Desde hace un tiempo atrás, cuando se empezó a hablar del Cartel de los Soles, los especialistas de la DEA y algunas instituciones multilaterales confirmaron que esa institución no existía”, explicó el historiador.

Secuestro del presidente Nicolás Maduro y su esposa Cilia Flores

“Ahora, obviamente, no tienen sustentabilidad de ningún tipo y la gente meridianamente sensata del mundo jurídico norteamericano empezó demostrando que no había fundamento para acusarlo de tal cosa. Ahora se reduce a algo que es muy ambiguo, que se propicia la cultura de la corrupción (…) Estamos ante un acto vil de piratería, un acto de facto violento que, insisto, erosiona todas las relaciones internacionales y la posibilidad, exactamente, de un entendimiento en el concierto mundial”, denunció Torres.

Maduro: prisionero de guerra

Otra ilegalidad en la ejecución de la llamada Operación Resolución Absoluta la explica el periodista estadounidense Max Blumenthal, quien resalta que Washington, además de ignorar la Constitución de los Estados Unidos, hizo lo mismo con los postulados establecidos por la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos legales internacionales, como la Convención de Ginebra.

Al respecto, precisó el precedente de la Corte Internacional de Justicia (CPI) en el caso Congo contra Bélgica en 2002 que prohibió el enjuiciamiento de jefes de Estado en tribunales nacionales. “Por ejemplo, (Benjamín) Netanyahu tendría que ir a la CIJ. Este caso es una prueba de si la administración Trump puede simplemente invalidar el derecho internacional. Por eso inventaron todas estas designaciones de organizaciones terroristas extranjeras para todos estos diferentes cárteles (…) Básicamente quieren socavar o destruir el derecho internacional aquí para poder juzgarlo”, dijo.

En la misma línea, Torres recalca la importancia de que ante el tribunal de NY el presidente Maduro se haya declarado “prisionero de guerra”, pues esto cambia la relación de este proceso pues bajo esta figura. “No puede ser procesado por una instancia doméstica, y menos en un país fuera de su frontera, sin el acompañamiento jurídico y penal de los venezolanos, que en todo caso son los más afectados”, aclaró.

Próxima audiencia será el 17 de marzo

De acuerdo con el Tercer Convenio de Ginebra, un prisionero de guerra debe ser tratado con la dignidad propia de su rango, por lo que se prohíbe que use uniformes de presidiarios, que se le recluya en cárceles comunes y además se le otorga un estatus de inmunidad que no permite que sea juzgado de forma común, sino que debe ser repatriado.

Los venezolanos solo son juzgados en su tierra

Al consultar al internacionalista y analista político Francisco González al respecto, un punto que tampoco se consideró en Washington con su operación es que Venezuela establece en su Constitución (artículo 69) y el Código Penal vigente la prohibición de entregar venezolanos a otros Estados para que sean juzgados.

En un supuesto escenario de que el presidente Maduro no tuviese legitimidad, lo cual no procede porque ha sido reconocido por organismos como la ONU, o haya cometido un delito como se ha pretendido posicionar desde la narrativa estadounidense, solo puede ser juzgado dentro del territorio y bajo las normativas venezolanas.

En el caso de ciudadanos extranjeros, de acuerdo al ejercicio de derecho subsidiario basado en acuerdos de reciprocidad y semejanza de penas, si existe la solicitud Venezuela puede extraditarlos “siempre que se cumpla con tratados internacionales y leyes nacionales, excluyendo delitos políticos y penas capitales o perpetuas. El proceso es judicial, involucra al Ejecutivo y al TSJ, y se rige por el Código Penal y Orgánico Procesal Penal, exigiendo doble incriminación y garantizando que no haya tortura”, explicó el internacionalista.

De esta forma, como las vías legales como la extradición (si hubiese una solicitud, lo cual no fue así) están bloqueadas por la Constitución venezolana, las razones que Washington argumenta y denomina «extracción» o «rendición extraordinaria» jurídicamente violan el derecho internacional, razón por la que una vez más se comprueba que la detención y traslado del presidente Maduro es un secuestro.

Al imponer EE. UU. una justicia extraterritorial con causas que no guardan relación con las normativas venezolanas, el traslado forzoso del presidente pierde cualquier barniz de legalidad internacional para convertirse en un acto de agresión contra un territorio.

Pero esta ilegalidad, como se diría en coloquial “pica y se extiende”, por lo que en una tercera entrega dilucidaremos sobre cómo lo ocurrido hace una semana en Venezuela es un terrible precedente que dinamita la estabilidad y soberanía de los países del mundo, especialmente, de los Latinoamericanos.

Protestas en EEUU y otros países contra secuestro del presidente Maduro y el bombardeo de Trump contra Venezuela el pasado 3 de enero