El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) dictó una Providencia Administrativa que establece la obligatoriedad estricta de emitir facturas fiscales en la venta de boletos aéreos nacionales e internacionales dentro del territorio venezolano.

La norma involucra directamente a líneas aéreas, agencias de viaje y turismo, y demás sociedades que intermedien en la comercialización de pasajes y establece que los documentos tradicionales de viaje —como pases de abordar, talones de equipaje, órdenes misceláneas de cargo (MCO) y cartas de porte aéreo— no constituyen documentos equivalentes a una factura fiscal, por lo que la emisión del comprobante normado por el ente tributario pasa a ser exigencia indispensable.

Asimismo, la normativa en su artículo 28 precisa que las facturas deberán incorporar datos específicos del usuario y del itinerario. Entre los requisitos exigidos se encuentran la identificación completa del pasajero (nombres, apellidos y cédula o pasaporte), teléfono, domicilio fiscal, número de boleto, código de reserva, itinerario detallado (fechas, horas, escalas y destino) y la estructura tarifaria desglosada con su respectivo modo de pago, tarifa neta, tasas aeroportuarias e impuestos.

Con este ajuste, el organismo busca unificar y fortalecer el control fiscal en el sector aeronáutico comercial del país.

T|LA IGUANA TV